Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes: Identidades Omitidas, las medidas cautelares contenidas en los literales "C" y "G" , del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, las cuales consisten en:
1.- la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante este Tribunal y
2.- la obligación de constituir fianza personal con dos personas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se ordena el reingreso de los adolescentes antes identificados a la Casa de formación Integral Acarigua I, hasta tanto conste en autos los recaudos correspondientes a los fiadores fecha en la cual se materializará la libertad de los.....