DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa admisión de los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO, Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBÓ AGRAVADO, previsto en el Artículos 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto e.....