DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, medida a cumplir por el lapso de UN (01) y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 ejusdem, estimando como lapso de cumplimiento el período de SEIS (06) MESES, Medidas establecidas conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 de la ley especial que nos rige, las cuales deberá cumpli.....