Conclusiones: EN LA MUESTRA A: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL MARIHUNA ,...LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO...".
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de: TREINTA Y CINCO (35) gramos, con QUINIENTOS (500) miligramos correspondiente a.....