DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA no imponer medida cautelar alguna a los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA , específicamente el delito de de FUGA previsto y sancionado en el articulo 258 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados, en cuanto a esta causa y en virtud que los mismos tienen un procedimiento signado con el Nº PP-11-D-2013-0067, donde se decreta la DETENCION Como medida de aseguramiento ante el tribunal de Control Nº 02, de este sistema penal, Se ordena el Reintegro de los mismos a la Entidad de Atención Acarigua I, .....