DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: La obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal.
Se ordena la LIBERTAD de los Adolescentes antes identificados, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adole.....