DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, a cumplir la sanción Definitiva de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la ley especial que rige la materia, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la ley especial que rige la materia, por la comisión del Delito de de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE cometido en perjuicio de Adalfio Galíndez Laudis De las Mercedes,
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada el Tribunal acuerda No imponer Medida Cautela.....