DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con le articulo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa .....