DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
B.-La obligación que tiene el adolescente de someterse a la Supervisión y orientación de su Representante Legal, ciudadano RAFAEL FALCON, quien deberá informar cada veinte (20) días a este Tribunal acerca de la conducta de su representado, medida esta que comenzará a regir una vez cese el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Ejecución de este sistema Penal.
Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I a la orden de la Ju.....