Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la continuación de la investigación bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así como también acuerda la DETENCION del adolescente: Identidad Omitida, PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena su REINGRESO inmediato a la Casa de Formación Integral Acarigua I de esta ciudad, la práctica del Examen Toxicológico al adolescente, así como la práctica de las Experticias Química y Botánica y finalmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.