DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción Definitiva de:
1.- De AMONESTACION, conforme a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sanción esta que fue dictada en atención a las pautas .....