Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó Homologar el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en la causa seguida al adolescente AIDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidada a lo establecido en los artículos 566 y 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprometiendose el mencionado adolescente a: 1.-No acercarse a la victima, 2.- La Obligación de presentar ante este Tribunal un trabajo manuscrito sobre la sexualidad y 3.- Someterse a la Orientación y supervisión del Equipo Tecnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de Un año, suspendiendose el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, se deja sin efecto las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en fecha 23 de marzo de 2009, se libró lo conducente.