Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público ABG. JULIO CESAR RODRIGUEZ, conjuntamente con las referidas actas de exposición suscritas por la víctimas, es por lo que, a los fines de garantizar la Integridad física de la victimas, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, acuerda en aras de garantía prevista en la Ley, dicta la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, la cual consiste en brindar patrullaje policial diario al domicilio de las víctimas y en consecuencia ordena oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, a objeto de que de cumplimiento a la medida de Protección dictada, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 51, 55 de la Constitución de la Repúblic.....