DUODÉCIMO: El día 10 de agosto de 2.006, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, tras un lapso de espera, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verificó la presencia de las partes, estando presente la Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, se deja constancia que no se encuentra presente el Adolescente ni su Representante Legal y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente (Identidad Omitida), a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia y así como, el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgáni.....