DISPOSITIVA.
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY por los hechos imputados y anteriormente narrados por el Ministerio Público, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación al articulo 84 ambos del Código penal, en perjuicio de quien respondía al nombre de ROMERO MARCHAN ROBERT JOSE, por cuanto de los hechos narrados y de los elementos de convicción se desprende que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el día 07 de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en momentos en que el ciudadano hoy occiso ROBERT JOSE ROMERO MARCHAN, se encontraba en el porche de su casa ubicada en el Barrio 15 de marzo, calle 3, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 483, Acarigua estado Portuguesa, llega.....