DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena previa admisión de los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por imputársele la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO .....