Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordo imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria en relación a la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, acuerda flagrante y legítima la aprehensión en relación al delito de Amenaza, previsto el la citada norma legal, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos, como el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acordo la libertad del adolescente. Se libró lo conducente.