DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código en concordancia con el articulo 77 y ordinal 8 del código penal en perjuicio de la victima VICTIMA A Y VICTIMA B y a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en los literales "B y G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente anteriormente identificado, consistentes en :
1) .....