DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cambio de medida solicitado por la Defensa Pública Especializada y acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.-La obligación que tiene el adolescente de `presentarse cada Ocho (8) dìas por ante este Tribunal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los trece (13.....