Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 28-05-2014 al testigo "DOCE" (SE RESERVA SU IDENTIDAD); y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar al testigo ciudadano "DOCE" (SE RESERVA SU IDENTIDAD) y a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Quince.
ABG. CARMEN L. ORTIZ ARELLANO
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 1
ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.