Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso prudencial de treinta (30) días, se ordenará su captura, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó libara oficio a los organos de Seguridad correspondientes, se acordó notificar a los Representantes Legales del mencionado adolescente y a la victima. Se libró lo conducente.