D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, figurando como VICTIMA SE OMITE POR RAZONES DE LEY de 03 años de edad, en compañía de su representante legal la ciudadana SEQUERA MARTELL ELISMAR COROMOTO.
.Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en A.....