DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA DECLARAR EN REBELDIA al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue por ante este Tribunal, causa Penal signada con el Nº PP11-D-2013-000129, por imputársele la presunta comisión de de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: RODOLFO XAVIER FLORES LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure Estado portuguesa, nacido en fecha 22-02-1 988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de p.....