Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco.