DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Flagrante la Aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Con lugar la Medida Cautelar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días a parti.....