DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue a los Adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , caserío Las Cámaras, Municipio Ture, Estado Portuguesa y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Municipio Túren, Estado Portuguesa, por imputárseles la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BELKIS ESCOBAR REYES, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, por haber cumpli.....