Ahora Bien, en virtud de que de la Experticia Botánica, ante referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, tal como lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la remisión de las actuaciones con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-