Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al procedimiento Especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir de manera simultánea, las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un Año y Seis meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades Menores, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se dejó sin efecto la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en audiencia oral celebrada en fecha 07-09-08. Se libró lo conducente.