DISPOSITIVA:
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como Flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: Se precalifica el delito como de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación y HURTO SIMPLE, establecido en el articulo 451, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ARLETT YAMEL GRATEROL MUJICA.
TERCERO: Se declara con lugar la continuación del Procedimiento .....