DISPOSITIVA
Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, cometido, en perjuicio de la ciudadana: HAYDE DEL CARMEN CORREDOR CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-21.056.151, residenciada en la Urbanización Los Molinos III, calle Caroni, casa N° 50 Municipio Araure Estado Portuguesa.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescen.....