este Tribunal acuerda dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía, decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Octubre de 2009, con respecto a este adolescente, el cual deberá permanecer, como medida de aseguramiento en la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua Estado Portuguesa y así mismo se acuerda darle continuidad al proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda separar la causa, quedando la presente causa signada con el Nº PP11-D-2009-000512 seguida con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual continuará su curso normal, por lo que se procede a computar, desde la presente fecha el lapso legal correspondiente, para la remisión de las actuaciones que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Tribunal de Ejecución de este Sis.....