DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA, en modalidad de distribución en grandes cantidades, establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, se ordena cumplir la sanción Definitiva de:
1.- LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de.....