DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación a la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra del IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY este tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 566 y artículos 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se dictan las respectiva obligaciones al mencionado adolescente las cuales consisten en:
1.- LA PROHIBICION QUE TIENE EL ADOLESCENTE DE PORTAR ALGUN TIPO DE ARMAS DE FUEGO.
2.- LA OBLIGACION QUE TIENE EL ADOLESCENTE DE SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO, ADSCRITO A ESTE SISTEMA PENAL, DE CONFORMIDAD A LO ES.....