PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
En relación a la medida cautelar, previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera no procedente la imposición de la misma, por cuanto el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso, ya que ha comparecido voluntariamente a los actos fijados por el Tribunal.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO:
Se ordena el Enju IDENTIDAD OMITIDA, …………….., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVE, establecido en el artículo 414, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 04 años de edad, residenciado en el Caserío Bella Vista parte alta de Ospino, Estado Portuguesa, Hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (.....