D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y `por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue al datos de identificación omitidos por razones de ley, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal ?d? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relaciòn con lo dispuesto en el artìculo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artìculo 537 ejusdem y asì se decide. Notifìquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diez y nueve dìas del mes de mayo del año dos mil cinco.
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