DISPOSTIVA. Eeste Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata : NUEVE (09) GRAMOS LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO". de la muestra identificada como muestra "A" y a la cual se detecto la presencia DEL ALCALOIDE CLOHIDRATO DE COCAINA, claramente especificada en la Experticia Química signada con el N° 9700-058-412-12 antes identificada. La cantidad de muestra A remitida con su respectiva Cadena de Custodia fue enviada a la Sala de Resguardo y Custodia de la Comisaria de Páez En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el.....