Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENEVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta de exposición, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto la propia victima señala que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, para ella y su grupo familiar, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el domicilio de la ciudadana ROXANA ANDREINA AGUILERA DIAZ y su grupo familiar, ubicado para la época en Urbanización Desarrollo Camburito, calle 2, casa N°15-18, a una casa del parque, Municipio Araure estado Portuguesa, .....