DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: ( Identidad Omitida ), ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.-La obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de una Institución determinada, hasta tanto el Tribunal tenga certeza del domicilio de dicho adolescente y sus Padres, Representantes o Responsables sean localizados. Dicha Institución informará regularmente al Tribunal, siendo ésta el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Qu.....