ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que existen fundados elementos de convicción que hacen posible el enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, , establecido en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente anteriormente identificado, por los hechos narrados por el Ministerio Público, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica antes mencionada.
Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Juicio.
Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un pla.....