Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente e! delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciud.....