Ahora bien, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir observa:
Que en fecha 14-12-2011, este Tribunal de Control N°01 celebró audiencia oral y Privada de Presentación de Detenidos, en la cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, las medidas cautelares previstas en los litetrales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la Defensa Publica Especializada, solo expresa que la madre del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, ha realizado esfuerzos para constituir la fianza, pero ello no ha sido posible, pues no cuenta con amigos en esta ciudad a quienes pueda acudir y acompaña constancias de residencia emanadas del Concejo Comunal Las Victorias de Bolívar, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fechas 19-12-2011, donde se deja constancia que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY y la ciudadana OLEGARIA DEL CAR.....