esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto no se cuenta con el resultado de la valoración medico legal de donde se podría determinar el tipo de lesiones sufridas por la victima siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribu.....