Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público Abg. ASDRUBAL ROMERO SILVA, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, es por lo que, a los fines de garantizar la Integridad física de la victima y de su grupo familiar, este Tribunal en funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, acuerda en aras de garantía prevista en la Ley, dicta la Medida de Protección solicitada la cual consiste en brindar patrullaje policial las 24 horas del día por el lapso de Seis (06) Meses, al domicilio de las víctimas y en consecuencia ordena oficiar al Comandante de la Policía del Municipio ospino, Estado Portuguesa, a objeto de que de cumplimiento a la medida de Protección dictada, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 51, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo.....