DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes:IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por imputársele la Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456, único aparte, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PASCUAL SEGUNDO FIGUEROA AGÜERO, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el.....