Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de trece (13) años de edad, natural de este Municipio, titular de la cedula de identidad V.24.814.161, de fecha de nacimiento 07-01-0995, estudiante, y residenciado en a Calle 04, Casa N° 07, Barrio Santa Rita, Acarigua, Estado Portuguesa. Hijo de Alcides Antonio Rodríguez y de Marglobia del Milagro Crespo Vargas; a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuent.....