Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: Identidad Omitida, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 272, en relación con el 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en el cual figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal "B" y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
1.- La obligación de someterse al cuido o vigilancia de sus representantes legales quienes informaran regularmente al Tribu.....