DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, en concordancia con el artículo 318, Ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley especial que nos rige. Se deja sin efecto la Mediada Cautelar establecida en el literal "C" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuere impuesta al mencionado adoles.....