DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Fuga, previsto en el artículo 258 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se acuerda el reingreso del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a la Entidad de Atención, Acarigua I, donde quedará a disposición del Juzgado Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y se.....