DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/10/1996, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.077.859, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciando en el Sector la Isla, calle 06, casa sin numero, Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa, teléfono de su representante 04145152145, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente por el del.....