ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por los hechos imputados al mencionado adolescente, narrados por el Ministerio Público y arriba expuestos, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACION A NINA, previsto en el encabezado del Articulo 374, Ordinal 2°, del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña ORIANNY SARAY VARGAS CORDONES, de cuatro (04) años de edad, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en la ley y que hacen posible el enjuiciamiento del mismo, aunado a ello de los hechos narrados y de los elementos de convicción se desprende que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , es señalado por la victima, la ciudadana: .....